Primera Ley Desamortizadora.

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En el año 1836 se aprobó la venta de bienes que hubieran pertenecido a comunidades religiosas y la supresión de institutos monásticos, excepto los bienes destinados a servivios públicos o monumentos nacionales.

En el mismo decreto se anunciaban la formación de un reglamento para la venta de los bienes, que se hacía para disminuir la deuda pública consolidada y entregar al interés individual bienes a través de la agricultura y el comercio. La venta debía hacerse de forma pública, partiendo de una tasación oficial y se vendería mediante la subasta.

El decreto también regulaba la forma de pago de dos formas: Mediante títulos, que debían abonar la quinta parte en metálico antes de que se otorgase la escritura. Y otra era todo el dinero en metálico. A esta última se le ofrecía más facilidades ya que a el Gobierno le interesaba más este procedimiento.

Mendizabal sabía que favorecer el acceso de los campesinos a la tierra facilitaría una mayor estabilidad social.




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