3. EL GOBIERNO PROVISIONAL Y LA CONSTITUCIÓN DE 1869

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Sin embargo, y a pesar de la excitación popular, ni los unionistas ni los progresistas, los principales promotores de la revolución, estaban de acuerdo con la mayor parte de las propuestas que se hacían desde estas juntas revolucionarias. Derrocada la reina y espantados los moderados procedieron con la formación de un gobierno provisional centrista que no tuvo en cuenta a las juntas revolucionarias. El general Serrano se convirtió en regente y el general Prim en presidente de un gobierno integrado únicamente por progresistas y unionistas, marginándose al resto de fuerzas políticas.

El gobierno provisional puso en marcha un programa político reformista con el que pretendían impulsar la modernización de España. En el plano económico cabe destacar la adopción de un nuevo sistema monetario basado en la peseta. En el plano político y social destaca el establecimiento de la libertad de imprenta, el derecho de asociación y el sufragio universal.

Pronto se convocaron unas elecciones a Cortes Constituyentes mediante sufragio universal masculino. Los resultados dieron el poder a una coalición formada por progresistas, unionistas y parte de los demócratas. Otros partidos políticos, como los carlistas, los republicanos y los moderados tuvieron una representación minoritaria.

Estas cortes procedieron con la elaboración de una nueva constitución, la de 1869, de carácter liberal-demócrata. Algunas de sus principales características son:

  • Proclama la Soberanía Nacional.
  • Confirma el sufragio universal masculino.
  • Incluye una amplísima declaración de derechos y deberes individuales: libertad de prensa, de residencia, de enseñanza, de culto. Además se garantiza la inviolabilidad del correo.
  • Establece como sistema político para España la monarquía parlamentaria, con una estricta separación de los poderes: el legislativo, que correspondería exclusivamente a las cámaras (Congreso y Senado); el ejecutivo, en manos del rey, aunque con un poder limitado, ya que lo ejercería a través de los ministros; y el judicial, competencia exclusiva de los jueces.


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