La Constitución de 1812.

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La principal obra de las Cortes de Cádiz fue la promulgación de la constitución el 19 de marzo de 1812. Que desarrolla los principios del liberalismo.

Está influenciado por la constitución francesa de 1791. El estado se declara católico confesional. Lo acompaña el reconocimiento de derechos liberales, igualdad jurídica, separación de poderes...

El poder legislativo 

Reside en las Cortes junto con el rey en una sola cámara. El rey es copartícipe del poder legislativo ya que tiene derecho al veto (aunque sólo dos leyes como máximo cada tres años). Las Cortes elaboran las leyes, deciden la sucesión de la corona, aprueban tratados...

El poder ejecutivo 

Queda en manos del rey y queda prohibido que se vuelvan a repetir los acontecimientos de Bayona (Artículo 2). Posee la dirección del gobierno y la administración e interviene en la elaboración de las leyes con iniciativa y sanción. El artículo 172 de la constitución limita la extensión de sus poderes.

La Cortes pueden excluir al heredero y nombrar la regencia. El Consejo de Estado es el principal órgano del rey.

El poder judicial 

Reside en lo tribunales de justicia independientes, prohibiéndose la intervención de las Cortes o el rey.



Se incluyen una serie de garantías individuales: derecho a la propiedad, igualdad ante la ley, sufragio, prohibición de la tortura.

En resumen la constitución de 1812 de Cádiz establece los principios fundamentales de la ideología liberal.

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