La esperanza de Mendizabal de sanear Hacienda Pública no se cumplió. En 1837 se promulgó una Segunda Ley Desamortizadora (concebida como reforma tributaria). Se suprimían los diezmos y se declaraban bienes nacionales para enajenaciones casi todos los del clero secular.
Pero esto fue casi nulo, pues la enajenación no debía comenzar hasta 1840 y en ese año fue rechazado el artículo.
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